“Perfil de contratante.-
1. Con el fin de asegurar la
transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros
medios de publicidad en los casos exigidos por esta Ley o por las
normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida
voluntariamente, los órganos de contratación difundirán, a través de
Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de
contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que
mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de
Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.
2.
El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e
informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de
contratación, tales como los anuncios de información previa
contemplados en el artículo 125, las licitaciones abiertas o en curso y
la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas,
los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier
otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios
de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano
de contratación. En todo caso deberá publicarse en el perfil de
contratante la adjudicación provisional de los contratos.
3.
El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá
contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el
momento de inicio de la difusión pública de la información que se
incluya en el mismo.
4. La difusión a través del perfil de
contratante de la información relativa a los procedimientos de
adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I
del Libro III.”
(Art. 42 LCSP)